Divorcios

 

– Lo qué debés saber

    • Con la promulgación del Código Civil y Comercial de la Nación, se posibilita la celebración de Convenciones Matrimoniales en los futuros cónyuges con la finalidad de dar orden al patrimonio propio de cada uno de ellos y de seleccionar el régimen patrimonial a aplicar una vez celebrado el matrimonio: el régimen de la comunidad de bienes o el régimen de separación de bienes. En caso de no haber selección de régimen patrimonial o que directamente no se celebre una convención matrimonial, se aplica el régimen de comunidad de bienes.
    • Por lo tanto, una vez celebrado el Matrimonio y no celebrado ninguna Convención Matrimonial que estipule la aplicación del régimen de separación de bienes, se genera la llamada Sociedad Conyugal por lo que los bienes que vaya adquiriendo el matrimonio (independientemente de si están o no registrados a nombre de ambos) se consideran como bienes gananciales y pertenecen a ambos.
    • El Divorcio es la disolución del vínculo matrimonial y pone fin al régimen patrimonial de comunidad dentro del matrimonio, por lo que, una vez finalizado el proceso los excónyuges readquieren su aptitud nupcial y un patrimonio individual bien definido. Mientras no haya sentencia de divorcio, aún en el caso de que los cónyuges estén separados de hecho, salvo escasas excepciones, sigue vigente el régimen de comunidad de bienes, y por lo tanto, la ganancialidad de los mismos.
    • El Proceso de Divorcio Vincular puede iniciarse tanto de forma unilateral (por petición de uno de con cónyuges) o de común acuerdo entre ellos. En ambos casos se presenta Convenio Regulador cuyo fin es la conclusión del matrimonio de forma ordenada.
    • Como resultado del Proceso, se llega a la Sentencia de Divorcio Vincular con la cual se disuelve el vínculo matrimonial teniendo un efecto retroactivo a la fecha de presentación de la demanda. Esta sentencia es dictada INDEPENDIENTEMENTE de que haya acuerdo o no en el resto de asuntos a tratar como por ejemplo el régimen de responsabilidad parental en caso de que haya menores o la liquidación de la comunidad de bienes.
    • En el caso de que los cónyuges no logren llegar a un acuerdo en los diversos puntos necesarios para la correcta liquidación de la sociedad conyugal y los puntos pertinentes a los menores, por cada uno de ellos deberá iniciarse un proceso independiente que excede al Divorcio Vincular.
    • El Costo de un Divorcio: los gastos en los que se deberán incurrir a la hora de llevar adelante el proceso de divorcio dependen de las características particulares del caso, en especial la presencia de hijos menores de edad y el patrimonio común que exista.