Amparos de Salud

 

– Lo qué debés saber

    • La Salud, como el estado de plenitud biológico, psicológico y social implica un hecho jurídico necesario para la persona humana, siendo algo indispensable para la vida.
    • Se encuentra protegida por la Constitución de forma expresa en el artículo 41 y, por ser un derivado del derecho a la vida, de forma tácita dentro de los derechos y garantías enumerados en el artículo 33 de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
    • Se busca la rápida protección del Derecho a la Salud que se ve vulnerado por una deficiente cobertura o prestación (que puede ser tanto por denegaciones como por demoras injustificadas) por parte de los prestadores del servicio de salud, ya sean obras sociales, empresas de medicina prepaga o instituciones médicas.